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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre tributación de plantaciones forestales.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de casación en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

3 de agosto de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 5º transitorio de la Ley Nº 19.561, que modifica el Decreto Ley Nº 701 de 1974, sobre Fomento Forestal.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de casación en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal podría resultar decisivo en la gestión judicial pendiente; la acción de inaplicabilidad se encuentra razonablemente fundada y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el citado artículo 84.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fernández Fredes y Hernández Emparanza, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, por cuanto, a su juicio, se configura la causal de inadmisibilidad contemplada en el N° 6° del artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2854-15.

 

 

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