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Daño emergente.

Corte de Concepción revocó sentencia y acoge demanda deducida por Compañía de Seguros.

Concluye la sentencia manifestando que estos mismos antecedentes probatorios, relacionados entre sí, en su conjunto permiten establecer, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, que los daños causados al vehículo asegurado ascendieron a la suma pedida en la demanda.

4 de agosto de 2015

La Corte de Apelaciones de Concepción revocó un fallo de primer grado y acogió una demanda civil deducida por la Compañía de Seguros Generales Penta Security, condenando a su vez a un particular a pagarle la suma de $1.500.000, a título de daño emergente.

La Compañía de Seguros arguyó en su libelo que la sentenciadora se apartó del mérito del proceso y de los principios de la lógica y de la experiencia, en cuanto rechazó la demanda civil de su parte por no encontrarse suficientemente acreditado el pago del siniestro.

Asimismo, expresó la actora que el artículo 534 del Código de Comercio dispone que la subrogación del asegurador en los derechos y acciones del asegurado, se produce por el pago de la indemnización, sin ninguna otra exigencia, acreditando su parte el pago del siniestro con los documentos no impugnados de autos, que conducen a dar por establecido que su representada pagó, en su calidad de aseguradora, la reparación del vehículo asegurado patente VZ-5057, hecho que además reconoció el conductor. Por tanto, expresó que su parte probó la legitimación activa que se requiere.

En su sentencia, adujo la Corte de Concepción que, estando acreditada la responsabilidad infraccional del particular, corresponde que en su calidad de conductor del móvil causante de los daños, responda de ellos conforme lo dispone el artículo 2314 del Código Civil y 174 de la Ley de Tránsito.

Luego, sostuvo el fallo que el artículo 553 del Código de Comercio dispone que por el hecho del pago del siniestro, el asegurador se subroga al asegurado en los derechos y acciones que éste tenga en contra de terceros, en razón del siniestro. De esta manera, debe entenderse legitimada la actora civil para formular su pretensión en calidad de tal.

Asimismo, sostiene la sentencia que, con los instrumentos acompañados por el actor, consistentes en fotocopia de la póliza de seguro de vehículo motorizado, de la póliza correspondiente al vehículo patente VZ-5057, de las órdenes de compra respectivas, de la orden de atención valorizada, del informe de Liquidación de fs.71, de las fotografías, y de los documentos acompañados en esta instancia, consistentes en fotocopias de facturas, los que se aprecian conforme a las reglas de la sana crítica, se encuentra establecido que la demandante civil pagó el siniestro sufrido por el vehículo patente VZ-5057, subrogándose en los derechos que le corresponden al asegurado en razón del mismo.

De esa manera, conforme a lo anterior, concluye la sentencia manifestando que estos mismos antecedentes probatorios, relacionados entre sí, en su conjunto permiten establecer, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, que los daños causados al vehículo asegurado ascendieron a la suma pedida en la demanda, esto es $1.500.000, suma por la cual ésta se accederá.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°4-2015.

 

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