Por imponer limitaciones.
Corte de Valparaíso revoca sentencia y acoge incidente de nulidad de todo lo obrado.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el marco de un incidente de nulidad de todo lo obrado, revocó la resolución del Tribunal a quo, ordenando retrotraer los autos al momento de la presentación del tercero excluyente e incidentista referido.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el marco de un incidente de nulidad de todo lo obrado, revocó la resolución del Tribunal a quo, ordenando retrotraer los autos al momento de la presentación del tercero excluyente e incidentista referido.
En su sentencia, expuso el Tribunal de alzada que en la resolución de veintidós de diciembre de dos mil catorce, emanada de la esta Corte, mediante la cual se reconoció a “Sociedad Agrícola Los Canelos”, la calidad de tercero excluyente en estos autos, revocándose la interlocutoria de primer grado que había desconocido tal calidad, se expresa: “entendiéndose que acepta todo lo obrado antes de su presentación, continuando el juicio en el estado que se encuentra”.
Enseguida, se indica por el fallo que la parte final del mentado artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto señala “continuando el juicio en el estado en que se encuentre”, no tiene otra finalidad que reafirmar la idea anterior que obliga al tercero excluyente que se incorpora tardíamente a un proceso en que la litis ya se trabó entre otras partes, a proseguir en él, sin que pueda retrotraer el procedimiento a estadios anteriores a su ingreso.
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