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Falta de servicio.

Juzgado Civil condena al Fisco por muerte de ex diputado en accidente de tránsito.

Al efecto, cabe recordar que el accidente se produjo, alrededor de las 6.50 horas del 11 de abril de 2011, a la altura del cruce «Reunión», en la comuna de Yumbel.

5 de agosto de 2015

El Primer Juzgado Civil de Concepción condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a Sandra del Carmen Rodríguez Durán, por la falta de servicio de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, al no fiscalizar adecuadamente la ruta Q-050, donde perdió la vida en un accidente de tránsito la pareja de la demandante, el diputado Juan Lobos Krause.

Al efecto, cabe recordar que el accidente se produjo, alrededor de las 6.50 horas del 11 de abril de 2011, a la altura del cruce "Reunión", en la comuna de Yumbel.

En su sentencia, sostuvo en lo grueso el Tribunal Civil que si la Dirección de Vialidad hubiere cumplido su cometido en orden al mandato de fiscalización que pesa sobre ella respecto de los caminos públicos y en particular a la fecha del accidente, de la Ruta Q-050, no preocupándose sólo de que la vía en cuanto huella de circulación estuviere en buen estado, sino que todos aquellos aspectos y factores que suponen la seguridad vial, en especial, que las cercas que circundan la ruta estuvieren en buen estado, con seguridad el animal causante del accidente no habría salido a la vía, y el vehículo no lo habría embestido y no se hubiere volcado provocando el desenlace fatal ocurrido, por lo que la conducta omisiva del Servicio aludido, fue causa precisa y concurrente del accidente que causó la muerte de la pareja del demandante y le provocó un daño moral a ésta.

De ese modo, concluye el fallo arguyendo que se tendrá en consideración la alegación del Fisco de Chile, en cuanto a que la víctima se impuso imprudentemente al daño al no llevar puesto el cinturón de seguridad al momento del accidente, que hubiere podido minimizar el resultado fatal causado, por lo que se fijará el daño moral invocado en la suma de $20.000.000, con los reajustes e intereses que se dirá en lo resolutivo acorde lo prevenido en el artículo 1.559 del Código Civil.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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