Además de estatuto municipal.
CS acoge unificación de jurisprudencia descartando aplicar estatuto laboral a relación a honorarios con Municipalidad.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Blanco y Chevesich, quienes estuvieron por rechazar el recurso impetrado, por cuanto estimaron que, en la especie, se está frente a una relación laboral.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia deducido –por parte de la Municipalidad de San Juan de la Costa- en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que acogió un recurso de nulidad deducido respecto del fallo de primer grado que declaró la inexistencia de un vínculo jurídico de carácter laboral con el Municipio referido.
Al efecto, cabe recordar que los actores fueron contratados a través de un “convenio a honorarios” para desarrollar las labores que en cada caso se indican, por lo cual, adujo el recurrente que, al ser la Municipalidad demandada un órgano de la Administración del Estado, sólo puede obrar dentro del ámbito de sus atribuciones conforme lo disponen los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y artículo 2 de la ley 18.575, no siendo posible sustraerse a las disposiciones estatutarias que les resultan aplicables.
En su sentencia, adujo en lo grueso el máximo Tribunal que, en primer lugar, en virtud de la norma contenida en el artículo 4 de la Ley Nº 18.883, los decretos que sucesivamente contrataron a honorarios a los demandantes no les confirieron la calidad de funcionarios públicos sujetos al Estatuto Municipal, pues así lo dice expresamente ese precepto legal, al establecer que a las personas contratadas a honorarios “no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto”.
Te puede interesar

Funcionaria pública.
Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales por despido discriminatorio.

Garantía de indemnidad.
Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales respecto de trabajador despedido en represalia a denuncia.

Reitera decisión.
CS acoge unificación de jurisprudencia y determina vínculo laboral entre Municipio y trabajador a honorarios.

