Hay voto en contra.
CS acoge unificación de jurisprudencia y determina vínculo laboral con SERVIU.
Concluye el fallo expresando que se uniforma la jurisprudencia, en el sentido que corresponde calificar como vinculaciones laborales, sometidas al Código del Trabajo, a las relaciones habidas entre una persona natural y un órgano de la Administración del Estado.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia laboral deducido –por parte de un particular- en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de nulidad deducido respecto del fallo de primer grado que declaró el despido indirecto y condenó al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano al pago de las indemnizaciones respectivas.
Al efecto, cabe recordar que para los efectos del referido recurso, el demandante entiende que, concurriendo los elementos propios de una vinculación de naturaleza laboral, lo ampara la legislación del ramo y, por ende, le asisten los derechos inherentes a esa clase de relación. En cambio, el Servicio demandado se funda en el marco jurídico que rige a los funcionarios de esa entidad -Ley N° 18.834- para sostener que la contratación del actor no pudo realizarse conforme a la normativa del Código del Trabajo, por impedírselo el estatuto respectivo y la reglamentación a la que debe someter sus actuaciones como órgano de la Administración del Estado, subsumiendo la vinculación que lo unió con el actor en la disposición del artículo 11 de la Ley N° 18.834, de modo que carece, en su concepto, de los derechos que el Código del Trabajo le reconoce en caso de término de la vinculación.
En su sentencia, adujo en lo grueso el máximo Tribunal que en el artículo 1° del Código del Trabajo, se consignan, además de la ya referida premisa general, una excepción y una contraexcepción. En otros términos, se expone, se someten al Código del Trabajo y leyes complementarias los funcionarios de la Administración del Estado que no se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial y, aun contando con dicho estatuto, si éste no regula el aspecto o materia de que se trate; en este último caso, en el evento que no se oponga a su marco jurídico.
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