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No es la vía idónea.

CS confirma sentencia y rechaza protección deducida contra Consejo Regional de Los Lagos.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

10 de agosto de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Gobierno Regional de Los Lagos.

El recurrente estimó vulneradas las garantías previstas en los numerales 2, 16, 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto el Consejo Regional de Los Lagos aprobó la actualización del Plan Regulador de la comuna de Ancud, en su Sesión Ordinaria N°6, celebrada el 18 de marzo de 2015, haciendo caso omiso de las falencias de dicho plan, en especial, al considerar como uso obligatorio de áreas verdes al 70% de la superficie del predio ocupado por el actor en el sector de Mutrico y 50% del predio ocupado por el actor en sector de Pupelde, lo que conlleva un impedimento a su expansión industrial ya programada.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso el máximo Tribunal que, sobre el particular, es necesario tener en consideración que el artículo 108 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, dispone que: “Las resoluciones o acuerdos ilegales de los gobiernos regionales serán reclamables en conformidad a las reglas siguientes (…).

Así, concluye la sentencia arguyendo que, existiendo en el ordenamiento jurídico un procedimiento de reclamo ante el órgano administrativo respectivo para el caso que se hubiere producido un vicio de legalidad que afecte a alguna resolución o acuerdo emanado de los gobiernos regionales, resulta evidente que la presente no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la sociedad recurrente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°7544-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°182-2015.

 

 

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