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Ley Nº 19.628.

CGR se pronuncia sobre entrega de información de Carabineros en favor de INDH.

La CGR concluye sosteniendo que dicha entidad policial debe proporcionar los antecedentes que le han sido requeridos.

12 de agosto de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), un pronunciamiento acerca de la procedencia que Carabineros de Chile proporcione información relativa a la sanción disciplinaria que se le habría aplicado al funcionario policial que se indica, por los hechos acaecidos el 15 de mayo de 2014, en el contexto de una manifestación realizada frente al Palacio de La Moneda.

La requirente indica que Carabineros de Chile se ha negado a proporcionarle la información en referencia, amparándose en lo prescrito en el artículo 21 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Al efecto, el ente de control expone en su dictamen lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley N° 20.405, arguyendo que, en virtud de dichos artículos, la información que el INDH está autorizado a solicitar a los demás órganos del Estado, entre ellos Carabineros de Chile, es aquella necesaria para el análisis de las situaciones que se encuentran dentro del ámbito de su competencia, es decir, que se vinculan con la promoción y protección de los derechos humanos de las personas y se enmarcan dentro de las funciones que el ordenamiento pone de su cargo.

Conforme a lo anterior y en vista a que el INDH ha requerido a Carabineros de Chile la información en cuestión porque se vincula con una situación concreta en la cual ha podido existir una vulneración de derechos humanos, la CGR sostiene que ese Instituto ha obrado en el marco de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, en materia de promoción y protección de tales derechos.

Por su parte, en relación a lo prescrito en el artículo 21 de la Ley N° 19.628, el dictamen sostiene que el inciso primero de dicho artículo establece que “Los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena” y, agregando enseguida su inciso segundo lo siguiente: “Exceptúase los casos en que esa información les sea solicitada por los tribunales de Justicia u otros organismos públicos dentro del ámbito de su competencia, quienes deberán guardar respecto de ella la debida reserva o secreto y, en todo caso, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 5º, 7°, 11 y 18.”.

De esa manera, y considerando que el INDH ha actuado en el marco de sus facultades al solicitar información, la CGR concluye sosteniendo que dicha entidad policial debe proporcionar los antecedentes que le han sido requeridos, pues concurre una de las hipótesis normativas de excepción que prevé el citado inciso segundo del artículo 21.

  

Vea texto íntegro del dictamen 62.298-15.

 

 

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