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Relación de parentesco.

CGR se pronuncia sobre incompatibilidad sobreviniente de trabajadora municipal.

La CGR concluye manifestando que en el caso planteado resulta plenamente aplicable la excepción que prevé el artículo 64 de la Ley Nº 18.575.

12 de agosto de 2015

Se denunció a la Contraloría General de la República, por parte de cuatro concejales de la Municipalidad de San Pedro, haber sobrevenido la incompatibilidad que indican a una trabajadora municipal, en atención a su condición de sobrina del electo edil de la mencionada comuna.

Requerido su informe, la Municipalidad de San Pedro adujo que, considerando que la aludida servidora fue contratada con anterioridad a la fecha de asunción de funciones del referido edil, la inhabilidad invocada por los recurrentes no resulta aplicable en el caso en comento.

Al efecto, el ente contralor expuso que el artículo 54 de la Ley N° 18.575 establece ciertas inhabilidades para ingresar a cargos de la Administración del Estado, entre las cuales se contempla a “las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive”.

De otro lado, el dictamen sostiene que el inciso primero del artículo 64 del mismo texto legal dispone que “Las inhabilidades sobrevinientes deben ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54. En el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica”.

Enseguida, se arguye que en el concepto de “directivo superior” a que alude el mencionado artículo 64, debe entenderse comprendido el cargo de concejal, atendido el carácter de autoridad que posee en el respectivo municipio.

De esa manera, la CGR concluye manifestando que en el caso planteado resulta plenamente aplicable la excepción que prevé el artículo 64 de la Ley Nº 18.575, por la cual se libera al servidor de la obligación de presentar su renuncia al cargo o a la convención, o de ser destinado a cumplir labores en una dependencia municipal distinta de aquella en la que se desempeña, toda vez que, en atención al carácter que revisten tales autoridades, la relación que tenga con el respectivo funcionario subsistirá cualquiera sea la unidad en que se ejerza el empleo.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 62.029-15.

 

 

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