Multa e indemnización.
CS acoge queja y condena a cadena de cines por infracción a ley del consumidor.
La CS acogió el recurso de queja y ratificó la sentencia de primera instancia que ordenó a la empresa Cine Hoyts pagar una multa de 15 UTM y una indemnización de $6.000.000, por daño emergente, y $5.000.000 por daño moral.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y ratificó la sentencia de primera instancia que ordenó a la empresa Cine Hoyts pagar una multa de 15 UTM y una indemnización de $6.000.000 (seis millones de pesos), por daño emergente, y $5.000.000 (cinco millones de pesos) por daño moral, a clienta que sufrió accidente en local de la cadena.
En su sentencia, expuso en lo grueso el máximo Tribunal que resulta inconcuso que la demandante sufrió daño moral. En efecto, no es posible en este caso desligar la pretensión civil de la infraccional, puesto que ambas emanan de un mismo hecho cuyas características sirven de base para establecer ambas responsabilidades. No es factible estimar que el desplome del mueble sobre la demandante, su caída y las lesiones físicas y tratamientos consecuentes, no le hayan ocasionado aflicción y un detrimento psicológico; de hecho, desde el momento en que el tótem de publicidad impacta a la consumidora que asiste a un lugar de entretención, toda la sucesión de acontecimientos que se desencadenan constituyen pesares y sufrimientos provocados por la negligencia en la adopción de medidas de seguridad sobre dichas estructuras muebles.
En suma, el hecho que desencadena la responsabilidad infraccional de la proveedora trae consigo una serie de consecuencias no buscadas que acarrean su deber de responder por daño moral, ya que por tratarse de lesiones corporales además del dolor físico se produce el desgaste propio de un proceso de recuperación. Sin perjuicio de lo anterior, es bastante para tener por establecido el daño moral, igualmente cabe indicar que la actora ha rendido una serie de probanzas tendientes a demostrar las aflicciones morales que el accidente le acarreó, siendo relevante al efecto la prueba testimonial de fojas 33 a 37, que dio cuenta de su estado psicológico, como el certificado médico psiquiátrico de fs. 46 que atestiguó sobre la depresión sufrida como consecuencia del hecho, y los informes médicos de fs. 45 a 50 que revelan la tardanza en la recuperación de su estado de salud.
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