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Por unanimidad.

CS acoge casación respecto de sentencia que rechazó efecto restitutorio de nulidad de contrato.

El máximo Tribunal rechazó el arbitrio de nulidad formal y sustancial deducido por los demandados, mas, acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante.

13 de agosto de 2015

En el marco de un juicio ordinario de simulación y nulidad absoluta, el demandante y los demandados dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado, declarando la nulidad absoluta por falta de consentimiento de un contrato de compraventa.

El máximo Tribunal rechazó el arbitrio de nulidad formal y sustancial deducido por los demandados, mas, acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante, revocando la referida sentencia en lo tocante a la cancelación de la inscripción y restitución del inmueble.

Así, respecto de este postulado de nulidad del fallo recurrido, la demandante denunció la infracción de lo dispuesto en los artículos 1445, 1451 y 1687 del Código Civil, por cuanto expresó que la sentencia recurrida, al revocar las letras c), d) y e) fojas 787 del fallo de primer grado, infringe el artículo 1445 números 2 y 4 del Código Civil, puesto que el consentimiento para la celebración del contrato estaba viciado y carecía de una causa lícita, pero no obstante reconocer que tal acto jurídico era simulado y, en consecuencia, viciado de nulidad también absoluta, estableció que su parte debía recurrir por otra vía para obtener la cancelación de la inscripción del dominio del inmueble y la  restitución de las cosas al estado anterior a la celebración del acto viciado. Asimismo, enfatizó que la ley es clara en el sentido de que, pronunciada la sentencia que acoge la nulidad absoluta, que tiene fuerza de cosa juzgada, y conforme lo dispone el artículo 1687 del Código Civil, las partes tienen el derecho de ser restituidas al estado anterior a la celebración del acto o contrato declarado nulo.

En su sentencia, adujo la Corte Suprema que, efectivamente, conforme al artículo 1687 del Código Civil, destinado a regular el efecto de la nulidad judicialmente declarada, entre las partes se dispone el llamado efecto restitutorio, por el cual, ejecutoriado el fallo, ha de volverse al estado anterior a la celebración del contrato nulo.

Y es que, según ese mismo precepto, aparte de las específicas reglas que ahí establece, en esas restituciones han de aplicarse las reglas generales. Pues bien, esas reglas generales son las que el Código Civil dispone para las prestaciones mutuas entre el reivindicador triunfante y el poseedor vencido en la acción reivindicatoria, contenida en los artículos 904 y siguientes del Código Civil.

Enseguida, manifiesta la sentencia que esas restituciones son consecuencia inmediata y directa de la declaración de nulidad, en términos de que no es necesaria una controversia separada posterior, lo que por lo demás no se justifica; y en esas restituciones ciertamente está incluida la cancelación de la inscripción registral practicada a nombre del que resultó adquirente en virtud del contrato declarado nulo, de modo que con esa cancelación recobra eficacia la inscripción del enajenante, que inicialmente había quedado cancelada.

Más aún, indica la Corte Suprema, en concordancia con las consideraciones precedentes, el demandante cuya acción de nulidad fue acogida en el fallo recurrido, había pedido esas restituciones y cancelación, como puede leerse en el petitorio de su demanda.

Así, conforme a lo anterior, concluye el fallo expresando que, habiéndose declarado nulo el contrato, con aquellos antecedentes no se aprecia fundamento para negar las restituciones consecuenciales, como lo declaró la sentencia recurrida; con esa negativa infringió, tal como lo propone la recurrente, lo dispuesto en el artículo 1687 del Código Civil, por lo que el recurso debe ser estimado. Y, en estas circunstancias, es innecesario pronunciarse sobre las restantes infracciones normativas denunciadas.

 

Vea texto íntegro sentencia Corte Suprema Rol Nº25143-2014 y de reemplazo Rol Nº25143-2014

 

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