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Garantía de indemnidad.

Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales por despido en represalia y agresiones.

Concluye la sentencia arguyendo que se produce la vulneración a la garantía del artículo 485 en lo referente a la afección a la indemnidad del trabajador.

14 de agosto de 2015

El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco acogió una acción de tutela de derechos fundamentales deducida –por parte de una auxiliar de párvulos- en contra de una empresa de servicios educacionales, con ocasión de su despido injustificado.

En su sentencia, adujo el Tribunal Laboral que, en el caso sub lite, la trabajadora demandante expone que en el marco de una fiscalización efectuada por la Inspección del Trabajo a petición de ella y haberse manifestado delante del fiscalizador por el maltrato de que era víctima, fue despedida verbalmente por la demandada,    vulnerándose su garantía de indemnidad y la garantía del derecho a la integridad física y síquica y derecho a la honra al haber sido maltratada verbalmente, tratada de sacar a empujones y haberse afectado su dignidad cuando estaba cambiándose ropa al haberse abierto la puerta mientras se cambiaba, bajo el pretexto de que era vigilada para que no robara.

Luego, sostiene el fallo que, del análisis de todos los indicios que se han expuesto, la consecuencia lógica que se deriva de todos ellos es que el despido de la  actora  no se explica  por la causal de inasistencia a sus labores, como se expuso en el aviso enviado a la Inspección del trabajo.

A lo anterior, indica la sentencia, se une que si bien la testigo que declaró en la causa expuso que fue ella la que  efectuó la denuncia  ante la Inspección del trabajo, lo cierto es que durante el curso de la fiscalización la demandante se presentó ante le fiscalizador y efectuó reclamo por las labores que se le estaba obligando a desempeñar, de obrero, ajenas a sus funciones de auxiliar de sala, en el establecimiento educacional, siendo despedida en el acto  por la representante legal de la demandada,  en una a actitud de represalia inmediata en su contra, de lo que fue testigo el  fiscalizador y dejó constancia de tal hecho en su informe.

De la misma forma se señala que la demandante fue objeto de  gritos, empujones por parte del asesor jurídico de la empresa, para que se retirara en ese momento de establecimiento, siendo increpada pro la demandada de que era “floja” y “mala funcionaria” e incluso fue violentada en su intimidad al momento de cambiarse de ropa, en que el asesor jurídico le abrió la puerta del baño, bajo el pretexto de vigilar que no se robara algo, actitudes que resultan inadmisibles  en un contexto de relación laboral, que atentan sin duda contra la integridad física, síquica y honra de la trabajadora.

En consecuencia, concluye la sentencia arguyendo que se produce la vulneración a la garantía  del artículo 485  en lo referente a la afección a la indemnidad del trabajador y las garantías constitucionales indicadas por la actora en que funda su denuncia,  siendo suficientes los indicios indicado por ella  como constitutivos de vulneración, lo que permite acoger la demanda de tutela laboral con ocasión del despido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rit T-26-2015.

 

 

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