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Fue solucionado.

CGR se pronuncia sobre cierre de calle frente a “Juan Pinto Durán” durante Copa América.

Se solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento respecto de la legalidad del actuar de la Municipalidad de Macul al disponer el cierre de la Avenida Amador Neghme Rodríguez.

18 de agosto de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento respecto de la legalidad del actuar de la Municipalidad de Macul al disponer el cierre de la Avenida Amador Neghme Rodríguez.

Requerido su informe, la Municipalidad expuso, en esencia, que a petición de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) emitió el Decreto N° 1.140 de 2015, mediante el cual se ordenó el cierre de la mencionada vía, frente al complejo deportivo Juan Pinto Durán: acto administrativo que fue dejado sin efecto a través del Decreto N° 1.303 del mismo año, dado que la implementación de aquel no aseguró el libre tránsito de la comunidad.

Al efecto, el ente de control indica que el inciso tercero de la letra c), del artículo 5°, de la Ley N° 18.695 dispone que “Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos”.

De otro lado, el dictamen aduce que el inciso primero del artículo 113 de la Ley N° 18.290 establece que “el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda”.

Conforme a lo expuesto, la CGR concluye sosteniendo que la actuación de la Municipalidad de Macul no se ajustó a derecho, dado que, por una parte, en la situación fáctica no se cumplían los requisitos exigidos por la aludida Ley N° 18.695 para proceder al cierre de la vía en comento y, por otra, toda vez que es competencia del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de estos, por las vías públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el dictamen arguye que, en atención a que la entidad edilicia dejó sin efecto la citada medida, se logra determinar que el asunto planteado se solucionó oportunamente.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen 63.786-15.

 

 

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