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No se adoptaron medidas.

CS confirmó sentencia y ordena a Municipalidad pagar indemnización por accidente en juegos infantiles.

La CS rechazó el recurso de casación y confirmó el fallo que ordenó a la Municipalidad de Coyhaique pagar una indemnización total de más de $60.000.000 (sesenta millones de pesos).

19 de agosto de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación y confirmó el fallo que ordenó a la Municipalidad de Coyhaique pagar una indemnización total de más de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a los padres y a una menor de 7 años que sufrió la amputación de dos dedos de la mano derecha en una plaza de juegos, en marzo de 2013.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, del tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio es posible advertir sus defectos, pues prescinde la recurrente y, por lo mismo, no estima quebrantada la normativa que rige la responsabilidad de las municipalidades por los perjuicios que se ocasionen por falta de servicio, la que se contempla en el artículo 152 de la Ley N° 18.695, que dispone: "Las municipalidades incurrirán en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio", disposición a la que acudieron los jueces del mérito para declarar la responsabilidad del municipio demandado. Que tal disposición, decisoria del pleito, no ha sido objeto del recurso por errónea aplicación, lo que impide que este arbitrio de nulidad pueda prosperar. En efecto, aun en el evento que esta Corte concordara en el sentido de haberse producido los yerros que se acusan, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que la aplicación de la norma que rige la responsabilidad de las municipalidades por los daños que causen por falta de servicio no ha sido denunciada como error de derecho, no obstante que lo alegado por la recurrente es que tales perjuicios no han sido debidamente acreditados, de modo que se trata de un precepto legal de orden sustantivo destinado a decidir la cuestión litigiosa.

Y es que, se agrega, la crítica de haberse otorgado una indemnización por daño moral sin prueba suficiente, pugna con los términos en que fue planteado el debate ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique por el municipio demandado a través de su adhesión a la apelación, en que el agravio sólo se hizo consistir en que se había fijado un monto excesivo por dicho rubro, solicitando expresamente una disminución del monto total a que fue condenado en primera instancia -$60.000.000- a una suma que estima no debía ser superior a $20.000.000.

En otras palabras, concluye de ese modo la sentencia, si bien el demandado criticó la cuantía de la indemnización fijada a título de detrimento moral, aceptó su existencia, desde que sólo requirió que dicha suma sea reducida por considerarla desproporcionada en relación con los montos ordenados pagar en este tipo de juicios, de manera que no puede reprocharse a través de este arbitrio de nulidad la comisión de errores de derecho que dicen relación con la prueba del menoscabo moral invocado por los actores, desde que la concurrencia de tales perjuicios ya había sido asumida por el demandado ante el tribunal de segunda instancia.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema, Corte de Apelaciones y de primera instancia.

 

 

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