Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS acoge casación respecto de sentencia que rechazó efecto restitutorio de nulidad de contrato.

El máximo Tribunal rechazó el arbitrio de nulidad formal y sustancial deducido por los demandados, mas, acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante.

Por Redacción·13 de agosto de 2015·3 min de lectura
Palacio de Tribunales de Santiago: CS.
Referencial

En el marco de un juicio ordinario de simulación y nulidad absoluta, el demandante y los demandados dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado, declarando la nulidad absoluta por falta de consentimiento de un contrato de compraventa.

El máximo Tribunal rechazó el arbitrio de nulidad formal y sustancial deducido por los demandados, ahora bien, acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante, revocando la referida sentencia en lo tocante a la cancelación de la inscripción y restitución del inmueble.

Así, respecto de este postulado de nulidad del fallo recurrido, la demandante denunció la infracción de lo dispuesto en los artículos 1445, 1451 y 1687 del Código Civil, por cuanto expresó que la sentencia recurrida, al revocar las letras c), d) y e) fojas 787 del fallo de primer grado, infringe el artículo 1445 números 2 y 4 del Código Civil, puesto que el consentimiento para la celebración del contrato estaba viciado y carecía de una causa lícita, pero no obstante reconocer que tal acto jurídico era simulado y, en consecuencia, viciado de nulidad también absoluta, estableció que su parte debía recurrir por otra vía para obtener la cancelación de la inscripción del dominio del inmueble y la restitución de las cosas al estado anterior a la celebración del acto viciado. Asimismo, enfatizó que la ley es clara en el sentido de que, pronunciada la sentencia que acoge la nulidad absoluta, que tiene fuerza de cosa juzgada, y conforme lo dispone el artículo 1687 del Código Civil, las partes tienen el derecho de ser restituidas al estado anterior a la celebración del acto o contrato declarado nulo.

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