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Cónyuge de Senador.

CGR se pronuncia sobre conflicto de interés en postulación de ONG a financiamiento público.

La CGR concluye indicando que no se advierte que la sola circunstancia que la Directora Ejecutiva de la O.N.G. de que se trata sea cónyuge de un senador pueda generar un conflicto de interés.

23 de agosto de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Directora Ejecutiva de la O.N.G. de Desarrollo Casa Acogida La Esperanza- un pronunciamiento que determine si existe un conflicto de interés en la postulación de esa entidad al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) de las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, dado que es cónyuge del senador de esa circunscripción, el señor Jaime Orpis, quien dejó de formar parte del directorio de ese organismo el año 2009.

Al efecto, el Intendente del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, informó que no existe ninguna prohibición que afecte a la interesada para acceder a tales haberes.

Por su parte, el ex Intendente Regional de Tarapacá expone que no existe conflicto de interés ni impedimento para que dicha institución requiera financiamiento con cargo al 6% del presupuesto de ese Gobierno Regional, destinado al desarrollo de actividades culturales, deportivas, de seguridad ciudadana, y otras tipologías ahí indicadas, a la luz de las bases concursales que rigen su distribución para la presente anualidad.

En tanto, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo aduce que no hay antecedentes jurídicos que permitan configurar alguna inhabilidad de parte de la citada corporación para postular al FNDR, atendida la sola circunstancia de haber participado antes en su directorio el señor Orpis.

En su dictamen, el ente contralor manifiesta que, en conformidad a la jurisprudencia administrativa de ese origen, en sus dictámenes N°s. 8.299 de 2012, y 7.005 de 2014, la regulación establecida en la LOC Nº 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, y lo establecido en el artículo 115 de la Carta Fundamental, otorga al referido órgano pluripersonal la potestad de determinar el destino que, dentro de los objetivos que define la citada Ley Orgánica, se dará a los recursos del FNDR de la región respectiva, precisándose así los programas y proyectos en que ellos deberán invertirse y los montos asignados al efecto.

Enseguida, se arguye que, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 8° de la Constitución Política de la República, y lo desarrollado en el ámbito de la Administración del Estado, en el Título III de la Ley Nº 18.575, sumado a lo resuelto en la jurisprudencia administrativa de ese origen, quienes desempeñan una función pública, como ocurre con el Intendente y los consejeros regionales, también se encuentran en el imperativo de respetar el principio de juridicidad y de probidad administrativa.

De ese modo, conforme a lo anterior, la CGR concluye indicando que no se advierte que la sola circunstancia que la Directora Ejecutiva de la O.N.G. de que se trata sea cónyuge de un senador pueda generar un conflicto de interés respecto de quienes deciden la distribución del FNDR de las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, en beneficio de aquella.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 64.615 de 2015.

 

 

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