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Igualdad ante la ley.

Corte de Santiago acoge protección contra Colegio por negar postulación de menor a prekinder.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección sólo respecto del Colegio Verbo Divino.

25 de agosto de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular en favor de su hijo- en contra del Colegio Verbo Divino y de la Fundación Educacional Colegio de Los Sagrados Corazones de Manquehue.

El recurrente estimó vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso en su libelo que su hijo nació con una alteración cromosómica denominada Síndrome de Down, por lo que, actualmente, durante las mañanas asiste a la Fundación Excepcionales, lugar en donde recibe terapia de fonoaudiólogo, terapia ocupacional y educación diferencial; y por las tardes, al Jardín Infantil Mackenzie que es un jardín regular sin cupos de integración, con perfectos resultados, haciendo presente que su hijo, goza de un perfecto estado de salud, sabe hablar, cantar, correr, nadar y se desarrolla normalmente como cualquier niño de su edad.

En ese sentido, sostiene el actor que se comunicaron vía correo electrónico con los dos Colegios recurridos, los que respondieron que era necesario tener un hermano mayor en ese colegio o hijo de ex alumno, negando la posibilidad de postular al niño, lo que en concepto del recurrente es ilegal y arbitrario y vulnera su garantía de igualdad y no discriminación arbitraria, pues ambas instituciones han exigido para postular un requisito arbitrario de postulación, limitación que constituye una discriminación arbitraria y un requisito imposible de cumplir, toda vez que,  como se ha dicho, el menor es su primogénito y único hijo.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección sólo respecto del Colegio Verbo Divino.

En su sentencia, adujo que se constata, en forma clara, la existencia de una conducta arbitraria de parte del Colegio Verbo Divino, la cual impide que el hijo del recurrente ingrese a ese colegio, sino que también postule al mismo, pues por tener necesidades especiales, se le exige un parentesco, que no es requisito para postular cuando se trata de niños que no tienen esas características.

Y es que no debe olvidarse que no se trata de que el niño sea matriculado en el Colegio recurrido sino que solo se le permita postular, esto es, hay una pretensión de los padres de que el niño pueda ingresar a ese Colegio, luego de cumplir con el proceso de admisión y selección.

Enseguida, indica la sentencia que es necesario traer a colación que con fecha 10 de febrero del año 2010, se ha dictado la Ley N°20.422, que “Establece las Normas sobre Dignidad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad y el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, asegura a todas las personas “La Igualdad ante la Ley”.

Por consiguiente, arguye el Tribunal de alzada que no se pretende desconocer lo que ha expuesto la recurrida en su informe en cuanto a su autonomía, al derecho a  establecer un determinado modelo educativo y que la familia es uno de los principios fundamentales que lo rigen. sino que lo de acuerdo con lo que se viene explicando es que, para los niños con Síndrome de Down como es el caso del hijo del recurrente, le impone- para postular- la exigencia de parentesco que no se requiere respecto de los niños que no tienen tal enfermedad. Se le niega desde ya toda posibilidad, señalándose que el cupo al que podría postular ya está ocupado, a pesar que el proceso recién se abre el próximo año.

De ese modo, concluye el fallo expresando que el derecho a la educación no solo es deber del Estado sino que también de los establecimientos educacionales que prestan este servicio, sin distinguir que sean públicos o privados, ya que es un deber que se encuentra consagrado en la Constitución Política de la República, en los Tratados ratificados por Chile sobre la materia y las leyes dictadas y que se han enunciado en forma precedente.    

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°35935-2015.

 

 

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