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Catastro de bienes fiscales.

CGR se pronuncia sobre abandono de deberes en Ministerio de Bienes Nacionales.

La CGR concluye desestimando la pretensión de las interesadas, toda vez que entiende que el Ministerio de Bienes Nacionales se encuentra adoptando las medidas tendientes a solucionar lo planteado por los particulares.

30 de agosto de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento sobre un eventual abandono de deberes por las autoridades que se indican, quienes no habrían respondido a la consulta respecto a la titularidad del dominio de un terreno en la comuna y provincia de Vallenar, Región de Atacama.

En sus informes, tanto la Subsecretaría de Bienes Nacionales como la respectiva Secretaría Regional Ministerial (SEREMI), dieron cuenta de la situación del inmueble en comento, el cual se encontraría en una situación de superposición de títulos entre el Fisco, la Municipalidad de Vallenar y otros particulares históricos.

Al efecto, el ente contralor arguye que, de acuerdo a los informes evacuados con ocasión de la solicitud en análisis y de la normativa que rige la materia, contenida principalmente en el Decreto Ley N° 1.939 de 1977, se advierte que para dar una solución a la problemática planteada, es necesaria la intervención del Consejo de Defensa del Estado en sede jurisdiccional.

En ese sentido, el dictamen aduce que la obligación de formar y conservar el catastro de los bienes fiscales contenida en el artículo 3° del mencionado D.L. N° 1.939, importa para el Ministerio de Bienes Nacionales una función de carácter permanente y en pleno desarrollo, lo que no implica necesariamente que dicho ‘catastro’ se encuentre completo y que contenga una descripción detallada de cada una de las propiedades fiscales, más aun tratándose de inscripciones fiscales a mayor cabida, de antigua data y de eventuales superposiciones de títulos con la Municipalidad de Vallenar o con otros titulares históricos de la zona, como ocurre en la especie.

Así, conforme a lo expuesto, la CGR concluye desestimando la pretensión de las interesadas, toda vez que entiende que el Ministerio de Bienes Nacionales se encuentra adoptando las medidas tendientes a solucionar lo planteado por los particulares, las cuales no son de rápida ejecución y que implican una destinación importante de recursos humanos y materiales para tales efectos.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen 65.867-15.

 

 

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