Noticias

No se verifica vulneración.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra Instituto de Educación Superior.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

30 de agosto de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Instituto Santo Tomás.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales correspondientes al derecho a la honra, la libertad de enseñanza y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.

Al efecto, expuso en su libelo que cursa quinto año de la carrera de servicio social en el instituto recurrido y le restan 3 ramos para titularse; sin embargo, el 8 de junio pasado la jefa de su carrera y la profesora del ramo “Práctica III”, le manifestaron verbalmente que había reprobado esa asignatura, sin que mediara para ello algún instrumento idóneo ni se presentaran las pautas de evaluación, suspendiendo su proceso académico regular de manera informal.

Luego, expone el actor que la jefa de la carrera le comunicó verbalmente de una investigación sumaria por la que puede arriesgar hasta la expulsión de la carrera o la suspensión de 1 o 2 semestres académicos, lo que le priva ilegalmente de su posibilidad de adquirir un título profesional o al menos lo retrasa 2 años por el conector del ramo pese a que en este caso no se ha seguido el reglamento interno del instituto, que establece instancias de sumarios para indagar y sancionar a los alumnos.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo que la acción cautelar está concebida para poner término a cualquier perturbación o amenaza de los derechos indubitados que el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental contempla y no puede emplearse como un mecanismo para dejar sin efecto un mal resultado académico que está abalada por una calificación fundada, cuando en ello no exista una acción ilegal o arbitraria indubitada, como en este caso ocurre, por lo que el recurso no puede prosperar por este primer argumento.

Por consiguiente, sostiene el fallo que, respecto del proceso de investigación adoptado por el Instituto para determinar su responsabilidad en los hechos que se le imputan, es preciso señalar que, según los antecedentes expuestos en la audiencia y los documentos acompañados a los autos, se advierte que se ha incoado un sumario en su contra, proceso en el cual el alumno ha hecho valer los derechos que ha estimado pertinentes, ha formulado sus descargos e incluso del documento acompañado con esta misma fecha por el actor aparece que ha planteado una solicitud de implicancia de la coordinadora de la carrera que actúa como fiscal instructor, que en definitiva le fue rechazada.

Es decir, concluye de ese modo la sentencia, ha ejercido todos los derechos propios de un sumariado, por lo que tampoco se advierte que en esa investigación se haya actuado ilegal o arbitrariamente, en términos tales que ameriten acoger el recurso, tanto porque no se han vulnerado las garantías constitucionales que se dicen amagadas, como porque el debido proceso no se encuentra dentro de los derechos que habilitan para recurrir de protección.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°10613-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°1963-2015.

 

RELACIONADOS

 

*CS confirma sentencia y acoge protección contra negativa de Instituto a proseguir trámites de titulación por deuda…

*CS revoca sentencia y rechaza protección contra Universidad que decidió expulsión de alumnos…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *