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Legitimación activa.

Segundo Tribunal Ambiental acoge reclamación y ordena al SEA declarar admisible solicitud de invalidación.

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, acogió la reclamación interpuesta por la Junta de Vecinos Nº 11 de Maitencillo.

1 de septiembre de 2015

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, acogió la reclamación interpuesta por la Junta de Vecinos Nº 11 de Maitencillo, en contra la Resolución Exenta Nº 401, de fecha 22 de octubre de 2014, de la Directora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental,  anulándola y requiriendo a la misma autoridad que declare admisible la solicitud de invalidación, de la Resolución de Calificación Ambiental N° 278, de 2013, de la Comisión de Evaluación de la V Región, correspondiente al “Proyecto Inmobiliario Costa Laguna”.

Al efecto, cabe recordar que la Junta de Vecinos N°11 de Maitencillo Norte concurrió al Tribunal Ambiental de Santiago luego que se les negara la posibilidad de solicitar la invalidación de la resolución que autorizó ambientalmente el proyecto, por considerar que esa organización carecía de legitimación activa para ello (Véase relacionado).

Por su parte, el proyecto cuya Declaración de Impacto Ambiental se solicita invalidar, contempla la construcción de 304 departamentos, de 103 a 130 m2, en 21 edificios, de tres pisos de altura más zócalo, y 249 estacionamientos, todo en torno a una laguna artificial de 23.273 m2 y dos piscinas que suman 7.000 m2.

En esencia, a Magistratura Ambiental expuso que “la función de una Junta de Vecinos efectivamente es la de propender –a través de todos los medios que le franquea la normativa vigente- que los servicios a la comunidad tengan la debida calidad, incluido el acceso al recurso hídrico. Para ello, ha de velar porque se eviten situaciones de escasez del mismo, la eventual contaminación de la napa subterránea, y el posible uso indebido del suelo en atención a lo permitido o prohibido por el instrumento de planificación territorial pertinente”.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-53-2014.

 

 

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