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Ochenta millones de pesos.

CS condena al Fisco indemnizar a persona que perdió un ojo por bomba lacrimógena.

La CS condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total cercana a los $80.000.000 a grupo familiar de poblador de la comuna de Peñalolén, quien resultó gravemente lesionado por el impacto de una bomba lacrimógena.

9 de septiembre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total cercana a los $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a grupo familiar de poblador de la comuna de Peñalolén, quien resultó gravemente lesionado por el impacto de una bomba lacrimógena disparada por personal de Carabineros durante la disolución de una manifestación, en marzo de 2009, mientras se encontraba en su domicilio, ubicado en calle Quebrada El Aromo de la comuna de Peñalolén.

Al efecto, cabe recordar que, en su oportunidad, el Tribunal de primera instancia expuso que la responsabilidad extracontractual o aquiliana responde a la idea de la producción de un daño a otra persona por haber transgredido el genérico deber de abstenerse de un comportamiento lesivo a los demás. En la especie, la causa del daño experimentado por el señor Aravena Arias -y su entorno familiar- se atribuye a la conducta desplegada por efectivos de Carabineros de Chile, al dispararle a corta distancia y hacia su rostro, una carabina lanza gases calibre 37 mm, en relación de causalidad, en cuanto ese actuar negligente, al que incluso le atribuye el carácter de delictivo, motivó que el demandante perdiera su ojo izquierdo y sufriera una fractura trimalar izquierda, con los consiguientes daños físicos y estéticos que se consignan en los diversos antecedentes agregados al proceso y en la declaración de los testigos que depusieron por el demandante.

De otro lado, el máximo Tribunal ordenó pagar a la víctima $1.583.950 (un millón quinientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta pesos) por daño emergente; $30.000.000 (treinta millones de pesos) por lucro cesante, y $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por daño moral, disponiendo por igual concepto el pago de $2.000.000 (dos millones de pesos) a la cónyuge de Aravena Tapia y a cada uno de los tres hijos del matrimonio.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema, Corte de Apelaciones de Santiago y de primera instancia.

 

 

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