Diario Constitucional

Personas jurídicas sin fines de lucro.

CPLT rechazó amparo de acceso a la información pública contra Registro Civil.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Servicio Registro Civil e Identificación, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.

Por Redacción·10 de septiembre de 2015·3 min de lectura
CPLT rechazó amparo de acceso a la información pública contra Registro Civil.
Referencial

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Servicio Registro Civil e Identificación, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la Base de datos de las personas jurídicas sin fines de lucro.

En sus descargos, el organismo reclamado arguyó que la información de las personas jurídicas sin fines de lucro inscritas en el Registro, se encuentra permanentemente disponible en su página www.srcei.cl, en un formato Excel que permite descargar el archivo y efectuar filtros y modificaciones con el objeto que las personas que acceden a él puedan trabajar dicha información.

En cuanto al RUT, aduce que no forma parte de los datos que debe contener el Registro, pues ni la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, ni el decreto supremo N° 84, que aprueba el Reglamento de dicha ley, lo exigen, pues de conformidad con lo establecido en el inciso 2°, del artículo 8, de la citada ley, "la información contenida en el Registro se actualizará sobre la base de documentos autorizados por las municipalidades y demás órganos públicos que indique el reglamento. Será obligación de tales organismos remitir esos documentos al Registro, a menos que el interesado solicitare formalmente hacer la inscripción de manera directa".

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