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Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre tutela laboral, nulidad del despido y despido injustificado de que conoce el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

20 de septiembre de 2015

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 453 Nº 4 y 454 Nºs 5 y 9 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre tutela laboral, nulidad del despido y despido injustificado de que conoce el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce, en lo grueso que este Tribunal ha asentado abundante jurisprudencia en orden a la impertinencia de intentar, vía acción de inaplicabilidad, la revisión de resoluciones judiciales. En este sentido, ha señalado que “la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar o anular éstas; ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento” (entre otras, STC roles N°s 493, 794, 1145, 1349, 2150, 2261 y 2444).

Enseguida, se indica que,  del estudio del requerimiento de autos, se aprecia que la actora no plantea propiamente un conflicto constitucional que deba ser resuelto por este Tribunal Constitucional, sino que derechamente cuestiona la interpretación que el Magistrado del Primer Juzgado Letras del Trabajo de Santiago -en ejercicio de su competencia- ha dado a los artículos 453, N° 4, y 454, N°s 5 y 9, del Código del Trabajo, como aparece claramente de la lectura de fojas 45, 46 y 47 del requerimiento; pretendiendo la actora en definitiva revisar o impugnar resoluciones judiciales, cuestión que, como se dijo, es improcedente en sede de inaplicabilidad.

Así, conforme a lo anterior, concluye la Magistratura Constitucional arguyendo que el requerimiento deducido en autos carece de fundamento plausible, concurriendo a su respecto la causal de inadmisibilidad contenida en el N° 6° del artículo 84 de la LOCTC.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2880-15.

 

 

 

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