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Sin gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre exención de pena en caso de probar hecho criminal.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema.

21 de septiembre de 2015

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso 1º del artículo 415 del Código Penal.

El precepto impugnado dispone: “El acusado de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado”.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema.

En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce, en esencia, que, conforme a las respectivas certificaciones de autos consta que, por resolución de 3 de septiembre, la Segunda Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja sublite y que, por resolución de 15 de septiembre, rechazó el recurso de reposición interpuesto por el mismo requirente de autos en contra de dicha resolución, ordenando el archivo de la causa.

Así, conforme a lo expuesto en el motivo precedente, la gestión judicial sobre recurso de queja respecto de la cual se promueve el presente requerimiento, ha sido resuelta por la Corte Suprema, sin que procedan a su respecto otros recursos.

En consecuencia, concluye el TC arguyendo que la acción de inaplicabilidad deducida en estos autos no cumple con el requisito de encontrarse pendiente en tramitación, concurriendo a su respecto la causal de inadmisibilidad consignada en el numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC.

 

 

 

Ver texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2891-15.

 

 

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