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Rentas municipales.

CGR se pronuncia sobre cobros de patentes por cajeros automáticos.

La CGR concluye sosteniendo que no resulta procedente considerar a los cajeros automáticos en comento, como sucursales para los efectos del entero de la patente comercial.

4 de octubre de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte de la Municipalidad de Lo Barnechea, un pronunciamiento respecto a la procedencia de cobrar patente comercial a las instituciones bancarias y financieras por los cajeros automáticos o dispensadoras de dinero que se encuentran en la comuna.

Requerido su informe, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras adujo que no es dable calificar a las dispensadoras de dinero como sucursales bancarias, puesto que aquellas solo permiten la realización de ciertas operaciones y no todas las que sí es posible materializar en dichas oficinas.

Por su parte, la Asociación Chilena de Municipalidades sostuvo la procedencia del cobro de patente, en atención a que los servicios financieros prestados por los bancos mediante sus cajeros automáticos constituyen una actividad terciaria.

Al efecto, el ente de control expone que el artículo 25 de la Ley de Rentas Municipales dispone que “En los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas”.

Conforme a lo anterior y a su jurisprudencia administrativa, el organismo fiscalizador indica que para que se configure la existencia de una sucursal, es necesario que se cumplan dos condiciones esenciales: que la actividad gravada se desarrolle en un espacio físico o lugar susceptible de requerir autorización municipal para funcionar, y que en él laboren una o más personas permanentemente.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresa que las máquinas que se pretenden considerar como sucursales para efectos del pago de patente, están por lo general instaladas en sectores de gran afluencia de público, y operan automáticamente, siendo mantenidas y reabastecidas de dinero por trabajadores de la empresa respectiva, los que no desarrollan labores que digan relación con el “giro bancario” propiamente tal, o sea, que no se relacionan directamente con la actividad lucrativa principal por la que pagan el aludido gravamen las instituciones respectivas.

Así, conforme a lo expuesto, la CGR concluye sosteniendo que no resulta procedente considerar a los cajeros automáticos en comento, como sucursales para los efectos del entero de la patente comercial.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen 75.538-15.

 

 

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