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No entorpeció funcionamiento.

CGR se pronuncia sobre uso de salón municipal en rendición de cuenta de Ministerio.

El municipio informó que la actividad se llevó a cabo en un período acotado, que no implicó interferir en el objeto del mencionado recinto ni le irrogó gastos de ningún tipo.

6 de octubre de 2015

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte de una concejal de la Municipalidad de Santiago- la legalidad del uso del salón de honor de esa entidad edilicia para la rendición de la cuenta pública del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y del eventual empleo de recursos y funcionarios municipales con tal objeto.

El municipio en cuestión informó que la actividad se llevó a cabo en un período acotado, que no implicó interferir en el objeto del mencionado recinto ni le irrogó gastos de ningún tipo, ya que la aludida Cartera de Estado destinó personal de su dependencia y proveyó los elementos necesarios al efecto. Lo anterior dando cumplimiento a lo establecido en el reglamento municipal N° 127, de 1997, que regula la utilización de dicha dependencia.

Al efecto, el ente de control cita su reiterada jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 24.307 de 1993; 8.964 de 1999; 64.799 de 2010, 74.097 de 2012, y 16.986 de 2014, ha precisado que de acuerdo con las normas que regulan la administración de los bienes del Estado, estos solo pueden emplearse para el logro de los fines del órgano público al que se encuentren afectos.

Sin embargo, aduce el dictamen que iguales pronunciamientos han previsto que de manera excepcional y en casos calificados, se puede aprovechar la capacidad ociosa de determinados bienes o instalaciones, siempre que puedan emplearse, además, en otros fines de interés general, aunque no sean los específicos del respectivo organismo. Ello, en la medida que ese uso no entorpezca la marcha normal del ente público o signifique un menoscabo de la afectación principal de aquel, lo que deberá ser determinado por el jefe del servicio pertinente.

Y es que, se expresa que el uso denunciado cumplió un fin de interés general.

De esa forma, la CGR concluye manifestando que, de los documentos tenidos a la vista y de lo informado por la repartición ministerial como por la entidad edilicia, no fue posible apreciar que el uso del bien haya entorpecido la marcha normal del ente público o haya significado un menoscabo de la afectación principal de aquel. Asimismo, señala que tampoco se han acompañado antecedentes que acrediten el uso de recursos humanos o físicos municipales en dicha actividad.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº76.888 de 2015.

 

 

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