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Buena fe y seguridad jurídica.

CGR se pronuncia sobre revocación de permisos concedidos por Director de Hospital.

Concluye la CGR indicando que no pueden dejarse sin efecto los comentados permisos respecto de quienes hicieron uso de ellos, debido a la buena fe que envuelve el proceder de los servidores beneficiados con estos.

7 de octubre de 2015

Se dirigió a la Contraloría General de la República la Asociación de Enfermeras del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, con el objeto de hacer presente que el pasado 12 de mayo del presente año, con ocasión de la celebración del Día Internacional de la Enfermera, el Director de ese centro asistencial otorgó la tarde libre a los profesionales del ramo que se desempeñan en jornada diurna, adoptando medidas para no alterar el funcionamiento de los servicios clínicos.

Al efecto, los recurrentes aducen que la mitad de las enfermeras y enfermeros hizo uso del beneficio el mismo día 12 y el resto de ellos lo utilizó al día siguiente, quedando en funciones, además, enfermeras de cuarto turno, para resguardar de mejor forma el cuidado de los pacientes, no obstante, el 14 de mayo esa autoridad revocó la medida en comento, comunicándoles que esa ausencia debía ser compensada en el transcurso del mes, por lo que solicitan un pronunciamiento acerca de la procedencia de dicha actuación.

El hospital en cuestión reconoció haber dispuesto la mencionada prerrogativa para los citados profesionales, en razón de la aludida conmemoración y en los días y manera indicados, evitando afectar el normal cumplimiento de sus tareas y velando por la atención de los pacientes. Agregó, que con posterioridad se retractó por razones de índole legal, determinación que transmitió a la recurrente y a la enfermera jefe de ese establecimiento de salud, sin que manifestaran su disconformidad con aquella decisión.

De ese modo, el ente de control cita lo resuelto en dictamen N° 46.128 de 2014, de ese origen, exponiendo que las disposiciones del Código del Trabajo y su legislación complementaria, que rigen a determinados servidores del Estado, son normas estatutarias que constituyen mandatos imperativos para la Administración, la cual está obligada a otorgar los beneficios contemplados expresamente en él, como asimismo los que se hubieren legítimamente establecido en el contrato, en razón de lo preceptuado en su artículo 10, N° 7, siendo tales, aquellos no superiores a los que las leyes autorizan conceder, en igual situación, a los demás trabajadores del organismo.

Enseguida, expresa el dictamen que en el caso de los funcionarios afectos al citado código, como ocurre con quienes se desempeñan en el comentado establecimiento de salud, la ventaja en análisis no ha podido ser acordada en sus contratos de trabajo, de lo que debe colegirse que esa superioridad excedió sus atribuciones al otorgar un privilegio que no se encuentra previsto en dicho texto legal, como tampoco en las normas estatutarias que rigen a los demás empleados de esa Dirección de Previsión.

Al efecto, la Contraloría aduce que en el caso de los funcionarios afectos al citado código, como ocurre con quienes se desempeñan en el comentado establecimiento de salud, la ventaja en análisis no ha podido ser acordada en sus contratos de trabajo, de lo que debe colegirse que esa superioridad excedió sus atribuciones al otorgar un privilegio que no se encuentra previsto en dicho texto legal, como tampoco en las normas estatutarias que rigen a los demás empleados de esa Dirección de Previsión. Lo contrario significaría perjudicar a esos funcionarios, que han sido víctimas de un error de la Administración en la situación analizada, y que se encontraban, además, en el convencimiento de que las pertinentes actuaciones se ajustaban a derecho, lo que pugna con los principios generales del derecho y la equidad.

De ese modo, concluye la CGR indicando que no pueden dejarse sin efecto los comentados permisos respecto de quienes hicieron uso de ellos, ni realizar descuentos por el lapso no trabajado, debido a la buena fe que envuelve el proceder de los servidores beneficiados con estos, desarrollado en la confianza de una actuación legítima de la Administración, sin perjuicio de las medidas que deberá arbitrar ese hospital para precaver, a futuro, situaciones como las de la especie.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen Nº 77.339 de 2015.

 

 

 

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