Con prevenciones y disidencia.
TC acogió inaplicabilidad que impugnó norma de Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fernández Fredes, Peña y Brahm, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento de autos.

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó los incisos primero, segundo, quinto y octavo del artículo 22 del DFL N° 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
La gestión pendiente incide en los autos sobre acción penal privada de que conoce el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
En su sentencia, y en torno al principio de legalidad, expone la Magistratura Constitucional que en materia penal se asocia con la denominada “lex certa”, cuya exigibilidad implica que el tipo ha de ser suficiente, es decir, que ha de contener una descripción de sus elementos esenciales; y si tal hipótesis no sucede, se produce una segunda modalidad de incumplimiento del mandato de tipificación: la insuficiencia; sin perjuicio de que exista un sistema de remisión o de tipificación reglamentaria que ayuda a la conformación total del acto de tipificación, cumpliendo de esta manera con la exigencia de seguridad jurídica en la predicción razonable de las consecuencias jurídicas de la conducta.
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