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Integridad psíquica.

Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido de trabajador mexicano.

Cabe recordar que el demandante expuso en su libelo haber presentado carta de auto despido en razón de una serie de incumplimientos graves al contrato por parte de su empleador.

9 de octubre de 2015

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por un ingeniero civil de nacionalidad mexicana, en contra de una empresa de productos y servicios para la construcción.

Al efecto, cabe recordar que el demandante expuso en su libelo haber presentado carta de auto despido en razón de una serie de incumplimientos graves al contrato por parte de su empleador, como el no pago de sus remuneraciones y sus cotizaciones de seguridad social.

De otro lado, sostuvo que con el incumplimiento del contrato se vulneraron sus derechos fundamentales, por cuanto viviendo en México con su familia, se le ofrece esta oportunidad de trabajo que incluía habitación, pero que al tiempo, su empleador dejó de pagar la renta del departamento que se le ofreció, lo que le significó una demanda y el pago de deudas de gastos comunes, como de los servicios básicos.

En ese sentido, indicó que esta situación lo dejó sin dinero para vivir con su familia, para pagar hospedaje, incluso para comer, y hasta tuvo que retirar a sus hijas del colegio, por cuanto no tenía dinero para las colegiaturas, lo cual afectó su integridad física y psíquica, su dignidad y la de su familia.

En su sentencia, el Tribunal Laboral aduce, en esencia, que los incumplimientos descritos, teniendo en consideración que se trata de un trabajador extranjero, que se viene al país, precisamente por la oferta de trabajo que se le hace, constituyen indicios suficientes de la vulneración derechos fundamentales alegada, afectándose su dignidad como persona y su integridad psíquica.

Enseguida, el fallo arguye que son tales incumplimientos, los que obligan al trabajador a tomar la decisión del despido indirecto, por lo que se configura la hipótesis del artículo 489 del Código del Trabajo, esto es, que la vulneración de derechos fundamentales se produce con ocasión del despido.

Así, conforme a lo expuesto, concluye la sentencia acogiendo la demanda interpuesta y condenando a la empresa al pago de los montos debidos, más multas e indemnizaciones.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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