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Falla de camiones.

CS acogió queja y condena a empresa automotora por infracción a ley del consumidor.

La CS condenó a una empresa automotora pagar una multa de 40 UTM (unidades tributarias mensuales) y una indemnización de $26.000.000 (veintiséis millones de pesos) por infringir la Ley del Consumidor en la venta de camiones.

13 de octubre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a la empresa Pompeyo Carrasco Automotriz Ltda. a pagar una multa de 40 UTM (unidades tributarias mensuales) y una indemnización de $26.000.000 (veintiséis millones de pesos) por infringir la Ley del Consumidor en la venta de camiones.

Al efecto, cabe recordar que el fallo del máximo tribunal confirma la responsabilidad de la empresa en la venta de dos camiones que resultaron con defectos, que no subsanados por la proveedora.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que lo controvertido es si a la fecha de notificación de la demanda ocurrida el 7 de abril de 2014, la acción de marras se encontraba prescrita. Del mérito del expediente y de lo establecido en la sentencia de primera instancia, fluye que el comprador, recurrente, denunció las anomalías que presentaban los vehículos adquiridos ya en septiembre de 2013, según da cuenta el documento agregado a fojas 69; en él el recurrente le informa a don Jorge Mundaca, ejecutivo de ventas de la demandada, los desperfectos que presentaba la unidad a que hace referencia. Luego de aquello se suscitan una serie de comunicaciones entre las partes y de revisiones a los camiones adquiridos, que permiten corroborar que el demandante denunció los desperfectos que presentaban los camiones adquiridos, verificándose en consecuencia la situación contemplada en el artículo 26 inciso segundo de la ley citada que dispone «… El plazo contemplado en el inciso precedente se suspenderá cuando, dentro de éste, el consumidor interponga un reclamo ante el servicio de atención al cliente, el mediador o el Servicio Nacional del Consumidor, según sea el caso. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluida la tramitación del reclamo respectivo». En efecto, como se señaló, consta que el recurrente reclamó estos desperfectos a la automotora, sin que sus reclamaciones hayan sido resueltas hasta por lo menos la dictación de la sentencia, de acuerdo a lo que indicó el perito en su informe de fojas 135, de manera que había operado lo que la ley denomina suspensión de la prescripción de la acción infraccional.

De esa forma, concluye el fallo arguyendo que queda en evidencia que los jueces recurridos han incurrido en grave falta o abuso, en los términos del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en la dictación de la sentencia impugnada, puesto que han desatendido el mérito del proceso, que ostensiblemente revelaba la denuncia de los desperfectos de los vehículos adquiridos, en tiempo y forma al vendedor, situación que observó el Juez fallador en el considerando «8» de la sentencia que por vía de apelación conocieron, lo que debió motivarlas a confirmar lo obrado en primera instancia.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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