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De forma unánime.

CS rechazó casación contra sentencia del Tercer Tribunal Ambiental en proyecto embalse Punilla.

Cabe recordar que el proyecto Embalse Punilla está localizado en las Comunas de San Fabián de Alico y Coihueco, provincia de Ñuble, VIII Región del Biobío.

15 de octubre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema  rechazó el recurso de casación presentado por la Alcaldesa de la comuna de San Fabián de Alico respecto de la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental en causa Rol N° R-3-2014, que rechazó la reclamación presentada por la Ilustre Municipalidad de San Fabián de Alico, en contra de la resolución contenida en el Ordinario N° 178 del 28 de marzo de 2014, emitida por la Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, “por no haberse agotado la vía administrativa”.

Al efecto, cabe recordar que el proyecto Embalse Punilla está localizado en las Comunas de San Fabián de Alico y Coihueco, provincia de Ñuble, VIII Región del Biobío. El proyecto consiste en un embalse multipropósito que permitirá generar energía hidroeléctrica con una producción que alcanzaría a los 525 GWh como promedio anual con una potencia nominal de 94 MW. Asimismo, según el solicitante, el embalse permitirá asegurar y extender el riego en el valle del río Ñuble que corresponde a una superficie de 66.000 ha en las comunas de Coihueco, Chillán, Ñiquén, San Carlos, San Fabián y San Nicolás.

En su sentencia, sostuvo el máximo Tribunal que es necesario dejar establecido que el Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación deducida por la Municipalidad de San Fabián de Alico, en razón que el artículo 17 N° 5 de la Ley N° 20.600, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 25 quinquies de la Ley N° 19.300, exigen el agotamiento previo de la vía administrativa y sólo facultan al Tribunal para conocer de la reclamación que se interpone en contra de la resolución del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo”.

Enseguida, arguyó la sentencia que lo pretendido por la Municipalidad de San Fabián de Alico, se dirige a que el Tercer Tribunal ambiental ha resuelto declarando la incompetencia contra otra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, esto por cuanto estima que la Corte de Apelaciones de Valdivia al resolver, declarando admisible el reclamo, por no ser manifiesta la incompetencia del tribunal, dotó a la decisión de la inimpugnabilidad e inmutabilidad, propias de las sentencias interlocutorias, que en principio no pueden ser modificadas dentro de la misma instancia. Dicha calidad de la resolución que resolvió la apelación en subsidio, obstaría a su juicio a la declaración de incompetencia por la misma causa e impediría al tribunal considerarla nuevamente durante el proceso, para la sentencia definitiva.

Además, concluye de esa forma la Corte Suprema consignando que en modo alguno los argumentos de la Municipalidad recurrente configuran la causal invocada, toda vez que la circunstancia que unos razonamientos contradigan eventualmente lo expresado en otros, no significa que existan decisiones contradictorias ya que una situación como la alegada sólo produciría que los razonamientos o consideraciones contrapuestos se anularan, configurándose una causal de casación de forma distinta a la que aquí se analiza. Sobre este particular se ha indicado que: “Cuando se consagra dicho vicio, la ley dice claramente que consiste en contener decisiones contradictorias.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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