Sanción de SMA.
Segundo Tribunal Ambiental aprobó clausura definitiva y total de Minera.
El Tribunal Ambiental concluye sosteniendo que las conclusiones a las que arribó la SMA, respecto del hecho constitutivo de infracción y su calificación, fueron correctamente fundadas y consideradas todas las circunstancias relevantes para resolver el caso.

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, aprobó la sanción de clausura definitiva y total de las instalaciones y faenas de Minera Esparta Limitada (ex Minera Española Chile Limitada), decretada por la Superintendencia del Medio Ambiente al culminar el procedimiento sancionador contra la faena ubicada en el sector Quebrada de La Plata, comuna de Maipú.
Al efecto, cabe recordar que la SMA determinó la sanción de clausura definitiva de las instalaciones y faenas de la minera, mediante Resolución Exenta Nº 432 de 2015, luego que cerrara el procedimiento sancionatorio D-012-2014, iniciado en contra de la misma, toda vez que comenzó su proyecto de desarrollo minero sin contar con RCA.
De acuerdo a la Ley Orgánica de la SMA, el ente fiscalizador debe elevar en consulta al Tribunal Ambiental las sanciones, asociadas a revocación de la RCA o clausura que impone al finalizar sus procedimientos administrativos sancionatorios.
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