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Tecnorec S.A.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación y confirma sanciones contra planta de reciclaje de baterías.

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, rechazó la reclamación interpuesta por el Diputado Robles en contra de la Resolución Exenta Nº 695 de 2014 de la SMA.

20 de octubre de 2015

En fallo unánime, el Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, rechazó la reclamación interpuesta por el Diputado Robles en contra de la Resolución Exenta Nº 695 de 2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), confirmando así las multas y la clausura total y temporal, impuestas por dicha Superintendencia a la planta de reciclaje de baterías Tecnorec S.A., ubicada en el sector de Agua Buena de la Región de Valparaíso.

Al efecto, cabe recordar que el reclamante solicitó en su libelo que se dejara sin efecto la Resolución Exenta N° 695 y que se procurara la modificación de las sanciones allí contenidas, recalificando los hechos, procediendo a sancionar aquellos por las que se ordenó la absolución de la empresa infractora, y ordenando expresamente se instruyera el cumplimiento de la obligación de ingreso de las obras ilegalmente ejecutadas al SEIA, mediante un Estudio de Impacto Ambiental, bajo apercibimiento de sanción (Véase relacionado)

En su sentencia, el Tribunal Ambiental arguyó “que en el presente caso la SMA obró correctamente al sancionar al Titular por la infracción consagrada en el N° 18, y absolverlo a su vez por las infracciones N° 1, 2 y 3 (que en términos generales tienen relación con medidas de mitigación destinadas a reducir o minimizar el riesgo a la salud de los operadores y de las personas en general), aplicando el criterio de la consunción, y motivando su decisión en la aplicación del principio non bis in ídem. De lo contrario, la SMA habría faltado al principio de la proporcionalidad, el cual busca, en última instancia, asegurar una idea de justicia”.

De otro lado, el fallo desestimó las alegaciones contra la absolución de la infracciones N°4, asociada al control de emisiones; y N°12, respecto al incumplimiento de la RCA por no adoptar medidas preventivas y correctivas en relación a la afectación del suelo; el reclamo contra la SMA al aplicar tres circunstancias del art. 40 de la Ley Orgánica de la SMA para determinar las sanciones; y la reclamación relacionada con la falta de sanción al incumplimiento de normas de calidad y emisión por parte de Tecnorec.

Finalmente, respecto al ingreso al SEIA de las modificaciones ya ejecutadas a la planta, el Tribunal concluye sosteniendo que “dado que la autoridad fiscalizadora constató uno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de la ley N°19.300, en este caso un riesgo para la salud de la población, y aquello no fue controvertido por el Titular, es claro para este Tribunal que el ingreso debía efectuarse mediante un EIA”.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-58-2014.

 

 

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