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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre afectaciones de utilidad pública.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de las garantías constitucionales, de que conoce vía apelación la Corte Suprema.

27 de octubre de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la expresión “podrán” contenida en el inciso segundo del artículo 1º transitorio de la Ley Nº 20.971, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores.

El inciso primero del referido artículo declara “de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes N°s 19.939 y 20.331”, mientras que su inciso segundo faculta a la SEREMI de Vivienda o a la municipalidad, para dejar sin efecto estas declaraciones, dentro de un plazo de seis meses a contar de la publicación de la ley.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de las garantías constitucionales, de que conoce vía apelación la Corte Suprema.

El requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 Nºs 2 y 24 de la Constitución Política, toda vez que, por una parte, faculta a la Administración a dar un trato discriminatorio en materia de expropiaciones, y por otra, permite la resolución de si el terreno de un propietario privado puede verse libre de la limitación o restricción del derecho de dominio a través de una resolución o un decreto.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2917-15.

 

  

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