Sin fundamento razonable.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Civil sobre nulidad absoluta.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 1683 del Código Civil.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema.
En su resolución, la Magistratura Constitucional arguye que, del estudio del requerimiento y de los demás antecedentes que obran en autos, se aprecia, sin lugar a dudas, que la actora no plantea propiamente un conflicto constitucional que cumpla con los requisitos propios de la acción de inaplicabilidad en los términos expuestos en los motivos precedentes y que deba ser resuelto por este Tribunal Constitucional. Dichos antecedentes revelan, más bien, que derechamente cuestiona la interpretación que la Corte de Apelaciones de Talca ha efectuado respecto del artículo 1683 del Código Civil e impugna la resolución de dicho tribunal que falló el recurso de apelación en la gestión sublite.
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