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CS de Argentina declara inconstitucionalidad de ley de subrogancias de jueces.

El máximo Tribunal de Argentina concluye declarando la inconstitucionalidad del régimen de subrogaciones establecido en la ley 27.145.

5 de noviembre de 2015

La Corte Suprema de Argentina declaró la inconstitucionalidad de la resolución 331/14 del Consejo de la Magistratura de la Nación, del artículo 7° del 'Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación', aprobado por la resolución 8/14 del Consejo de la Magistratura, del decreto 1264/2015 y del régimen de subrogaciones establecido por la ley 27.145: régimen de normas aprobado por mayoría favorable al oficialismo y que permitía  al Consejo de la Magistratura de la Nación nombrar conjueces en juzgados vacantes.

En su sentencia, sostuvo el máximo Tribunal trasandino que los procedimientos constitucionales que regulan la integración de los tribunales han sido inspirados en móviles superiores de elevada política institucional, con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley.

Enseguida, y citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, manifiesta el fallo que «los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla, ya que la extensión en el tiempo de la provisionalidad de los jueces o el hecho de que la mayoría de ellos se encuentren en dicha situación, generan importantes obstáculos para la independencia judicial (caso «Apitz Barbera» cit., párrafo 43 y caso «Reverón Trujillo» cit., párrafo 118).

Más adelante, se indica que, de acuerdo con los principios constitucionales y convencionales enunciados, el derecho de toda persona a ser juzgada por un juez independiente exige que el régimen de subrogación no deje librada la elección al arbitrio de la autoridad de turno.

De igual manera, expone la CS de Argentina que el segundo aspecto cuestionado de la ley consiste en que el sistema ideado no contiene ningún baremo objetivo que pueda justificar para cada designación la preferencia de un candidato respecto de los restantes.

Así, la invalidez del nuevo sistema es aun más patente porque le confiere al Consejo de la Magistratura la facultad, en supuestos de excusación o recusación del magistrado titular, de designar al juez subrogante que intervendrá en un caso específico de un modo totalmente discrecional.

En relación al tercer aspecto cuestionado de la ley 27.145, que se relaciona con las mayorías previstas en la norma para la selección de conjueces, se expresa en el fallo que resultan aplicables las consideraciones formuladas en este aspecto en el precedente «Aparicio», porque el nuevo sistema implementado permite que la administración de justicia quede en manos de personas que han sido seleccionadas por mayorías simples, distintas a las exigidas para los jueces permanentes y que, además, ni siquiera han atravesado un concurso para demostrar sus condiciones y aptitud para el ejercicio del cargo.

Y es que se agrega que la subrogación es un remedio excepcional de política judicial tendiente a evitar la paralización o retardo de justicia que se generaría si no se procediese, en un término relativamente breve, al reemplazo de los jueces que por alguna razón dejan de cumplir su función, hasta tanto cese el impedimento o se cubra definitivamente la vacante mediante el procedimiento que la Constitución prevé a tal fin.

De esa forma, por todo lo expuesto, el máximo Tribunal de Argentina concluye declarando la inconstitucionalidad del régimen de subrogaciones establecido en la ley 27.145.

 

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol FLP 9116/2015.

 

 

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