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Se recurrió de nulidad.

Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales contra Ministerio Público.

La sentencia se encuentra recurrida de nulidad ante la Corte de Apelaciones de La Serena.

13 de noviembre de 2015

Se dedujo acción de tutela de derechos fundamentales –por parte de un auxiliar administrativo de la Fiscalía Local de La Serena- en contra del Fisco de Chile.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 1 y 4 de la Constitución Política, así como el artículo 2 del Código del Trabajo en cuanto al derecho a no ser discriminado.

Al efecto, expone en su libelo que el Fiscal Nacional puso término a su contrato aduciendo salud incompatible con el cargo en base a una cuestión meramente numérica, por la cantidad de días de licencia que usó para recuperar su salud, ejerciendo discrecional y arbitrariamente una facultad contenida en un reglamento, cuyo artículo 93 afecta las garantías constitucionales.

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la acción de tutela de derechos fundamentales.

En su sentencia, se aduce que la circunstancia alegada por el actor de habérsele aplicado una disposición reglamentaria que se funda únicamente en la suma del número de días de que debió hacer uso para recuperar su salud, unido al hecho de no haberse hecho uso de esta facultad respecto de otros trabajadores del Ministerio Público en similares circunstancias, sí constituye indicio suficiente de discriminación.

De otro lado, se sostiene que el artículo 93 del Reglamento de Personal de Funcionarios del Ministerio Público, al establecer que el Fiscal Nacional puede considerar como salud incompatible el uso de licencias médicas por más de seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de irrecuperabilidad, excede el marco de sus facultades porque, sin estar constitucionalmente facultado para ello, atenta lo previsto en el citado artículo 63 de la Constitución Política, regulando materias propias de ley, al establecer una nueva causal de término de la relación laboral, toda vez que “salud incompatible con el cargo” no es sinónimo de “licencias médicas por más de seis meses en dos años”.

La sentencia se encuentra recurrida de nulidad ante la Corte de Apelaciones de La Serena.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT T-29-2015.

 

 

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