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No existen irregularidades.

CGR se pronuncia sobre convenio entre Ministerio del Medio Ambiente y Fundación Chile.

La CGR concluye manifestando que no consta la participación del Subsecretario del ramo en las anotadas actuaciones, de modo que no existen reproches que formular al respecto por parte de esta Institución de Control.

15 de noviembre de 2015

Se denunció ante la Contraloría General de la República –por parte de un particular- que entre los años 2014 y 2015 el Ministerio del Medio Ambiente ha contratado a la Fundación Chile para el desarrollo de unos Planes de Recuperación Ambiental y Social (PRAS), sin la previa realización de un proceso licitatorio. Agregando que la aludida fundación no se encontraría habilitada para ejecutar los referidos planes, puesto que le afectaría un conflicto de intereses, en razón de los vínculos que tiene con determinadas empresas causantes de la contaminación que afecta a las zonas en que se implementarán los PRAS.

Al efecto, el ente de control aduce que la regla general en materia de contratación administrativa es la licitación pública, sin perjuicio de que existan situaciones determinadas en que corresponda recurrir a licitación privada o trato directo (aplica dictamen N° 5.432, de 2015, de este origen).

Enseguida, se sostiene que las excepciones pueden venir impuestas, por una norma legal que haga necesario el empleo de una modalidad diversa a la licitación pública para la conclusión del acuerdo de voluntades respectivo, ordenamiento específico que debe prevalecer en virtud del principio de especialidad previsto en los artículos 4° y 13 del Código Civil (aplica criterio contenido en el dictamen N° 43.441, de 2014).

Luego, el dictamen expone que de los antecedentes tenidos en vista consta, por una parte, que el contrato aprobado mediante la resolución exenta N° 1.246, de 2014, fue celebrado en virtud de una licitación pública y, por otra, que el acuerdo sancionado por la resolución N° 11, de 2015, fue suscrito directamente con la Fundación Chile, en razón de lo mandatado por la indicada Ley de Presupuestos, de manera que, en ambos casos, se empleó el procedimiento de contratación aplicable en conformidad a la ley.

En segundo lugar, y en cuanto al posible conflicto de intereses que afectaría a la Fundación Chile, el artículo 1° del D.L. N° 1.528 de 1976 -que concedió personalidad jurídica y aprobó los estatutos a dicha institución- el órgano de control expone que el citado artículo dispone que esta es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, de carácter autónomo, cuyo objeto es realizar investigación científica y tecnológica y aplicar los avances científicos y tecnológicos que obtenga, en las áreas de producción y servicios que correspondan. Por tal razón, la Fundación Chile se encuentra excluida de la aplicación del artículo 16, y no corresponde que la Contraloría General se refiera a lo planteado por el recurrente en cuanto a la idoneidad de esa entidad para desarrollar las labores vinculadas con los PRAS en comento. Añade, que se tiene en cuenta que es el propio legislador presupuestario quien ha dispuesto que uno de los convenios en análisis sea suscrito con dicha institución de derecho privado.

Finalmente, y en cuanto a la participación del Subsecretario del Medio Ambiente en los procedimientos que dieron lugar a la celebración de los convenios ya reseñados, la Contraloría arguye que, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que mediante el decreto N° 31, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, se nombró a don Marcelo Mena Carrasco como Subsecretario del Medio Ambiente, para desempeñarse a contar del 11 de marzo de esa anualidad. Asimismo, indica que aparece que entre los años 2012 y 2013, el señor Mena Carrasco prestó servicios de consultoría en proyectos de energía y cambio climático para la citada Fundación Chile.

Así, la CGR concluye manifestando que no consta la participación del Subsecretario del ramo en las anotadas actuaciones, de modo que no existen reproches que formular al respecto por parte de esta Institución de Control.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 88296 de 2015.

 

 

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