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Por medio de escáner.

Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales por obtenerse imágenes de trabajadores desnudos.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 1 y 4 de la Constitución Política.

17 de noviembre de 2015

Se dedujo acción de tutela de derechos fundamentales en contra de la empresa Socofar Logística Limitada, por parte de su Sindicato de Trabajadores.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 1 y 4 de la Constitución Política.

Al efecto, expone en su libelo que la empresa empleadora implementó en el ingreso al área de operaciones, el sistema de seguridad denominado “Escáner EQO”, cuyas principales características serían el entregar imágenes de alta resolución y representación de imagen en directo, las cuales han afectado la honra, dignidad y salud mental de los trabajadores, obligándolos a estos .

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la acción de tutela de derechos fundamentales.

En su sentencia, expone que el escáner EQO es un mecanismo idóneo para el cumplimiento de la finalidad de mantener una trazabilidad de los productos que la empresa almacena, distribuye y transporta; y que a través de dicho mecanismo de control, se puede desincentivar y con ello evitar en forma eficiente la sustracción de productos desde la zona operativa.

Sin perjuicio de ello, arguye que la sociedad denunciada estuvo en situación de implementar un mecanismo de imagen, con el mismo escáner EQO, que no implicase que una persona pudiese ver, aun sin el rostro, el cuerpo de los revisados y, en específico sus partes genitales y otras íntimas, pudiendo implementar un mecanismo donde la imagen fuese un comics, que no dejase al desnudo y a la vista el cuerpo del trabajador.

Así, conforme a lo expuesto, el Tribunal Laboral concluye sosteniendo que la empresa denunciada no ha dado suficiente justificación de la medida implementada, la que resulta vulneratoria de los derechos fundamentales de sus trabajadores sometidas a la misma; específicamente del derecho a la vida privada, en lo relativo a la intimidad corporal y con ello a la integridad psíquica de los mismos; al percibir éstos con sus propios sentidos que la empresa vulnera sus derechos al obtener una imagen desnuda de los mismos, sin haber prestado su consentimiento para ello y sin saber el uso que se daría a esas imágenes.  

La sentencia se encuentra recurrida de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT T-320-2015.

 

 

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