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Vulneración de derechos.

CGR se pronuncia sobre tratamiento de datos personales contenidos en liquidaciones de sueldo realizado por Gendarmería.

Concluye la CGR expresando que Gendarmería de Chile no puede realizar un tratamiento de datos personales contenidos en las liquidaciones de remuneraciones de su personal, en los términos planteados en su presentación.

19 de noviembre de 2015

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Director Nacional de Gendarmería de Chile- acerca de sus atribuciones para realizar un tratamiento de la información contenida en las liquidaciones de sueldo de sus funcionarios para evitar que éstos puedan alterar tales instrumentos con el objeto de obtener créditos en distintas entidades financieras o casas comerciales, agregando que, para tales fines, pretende implementar un sistema informático de manejo de los datos incluidos en las anotadas liquidaciones que permita confrontar esos antecedentes con los que mantienen las aludidas entidades financieras o comerciales, en los términos que explica.

El Ministerio Secretaría General de la Presidencia informó que si bien en principio la información referida a las liquidaciones de remuneraciones de que se trata es pública, su límite está dado por su contenido, esto es, que los datos personales que en ellas se contengan deben ser resguardados, salvo consentimiento del titular de los mismos, como ocurre en el caso de los descuentos personales o voluntarios.

Por su parte, el Ministerio de Justicia manifiesta que lo consultado obedece a situaciones excepcionales que han ocurrido en Gendarmería de Chile y que han sido investigadas a través de los procedimientos administrativos sancionatorios correspondientes. Agrega que tales acontecimientos deben ser tratados a través de esa vía y no por una medida de aplicación general como la pretendida por la institución peticionaria.

A su vez, el Consejo para la Transparencia planteó sus argumentos y concluyó que: 1) son formas de tratamiento de datos personales las solicitudes de información que Gendarmería de Chile pretende realizar a las entidades comerciales o financieras, o bien, la posibilidad de que aquellas instituciones privadas tengan acceso a las bases de datos de ese organismo público; 2) no se aprecian atribuciones legales para que Gendarmería de Chile pueda llevar a cabo la implementación de un sistema como el consultado; y 3) en el evento de que un tercero solicite tener acceso a la liquidación de una remuneración de un funcionario, se debe dar lugar al procedimiento administrativo de acceso a la información, con el debido traslado al titular, para hacer uso de su derecho a oposición.

Al efecto, el ente contralor arguye que, revisada la normativa que rige a Gendarmería de Chile, no se aprecian atribuciones legales que permitan el tratamiento de datos personales de sus funcionarios o la implementación de un sistema informático como el que se plantea en su presentación.

En ese sentido, sostiene el dictamen que, del análisis de dicha normativa se establece que la información acerca de la remuneración de un funcionario público corresponde a un dato personal y, que por expreso mandato del legislador, tiene el carácter de público, acorde a las disposiciones sobre transparencia activa.

Sin embargo, la Contraloría señala que la consulta planteada consiste en realizar un tratamiento que va más allá de la simple información de la remuneración de un empleado, toda vez que, en el contexto de autorizaciones crediticias otorgadas por las entidades financieras o comerciales, lo que se requiere es el conocimiento de la integridad de los descuentos legales y voluntarios que afectan a una determinada remuneración.

En ese contexto, y en especial, en materia de descuentos voluntarios, aduce que una operación de recolección, organización, confrontación, cotejo y transferencia de datos personales entre un organismo público y una entidad privada, además de no estar prevista en el ordenamiento jurídico implicaría la vulneración de los derechos del titular de los mismos.

De esa forma, concluye la CGR expresando que Gendarmería de Chile no puede realizar un tratamiento de datos personales contenidos en las liquidaciones de remuneraciones de su personal, en los términos planteados en su presentación.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 88.489 de 2015.

 

 

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