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Diferencias de emolumentos.

CGR se pronuncia sobre regularización de régimen remuneratorio a ex docente.

La CGR concluye estableciendo que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda deberá proceder a regularizar la entrega del respectivo estipendio.

20 de noviembre de 2015

Se informó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda- los componentes remuneratorios que corresponde percibir a una exfuncionaria, dando así cumplimiento al dictamen N° 22.891 de 2015, en virtud del cual el municipio debía especificar la forma en que realizó los cálculos para determinar las diferencias de los emolumentos de la aludida exservidora, originadas por la regularización de la relación laboral que debía verificarse en atención a que -según el dictamen N° 82.689 de 2013-, la afectada ejecutó, en un establecimiento educacional, actividades especiales en un proyecto de integración escolar de esa comuna, por lo que debía regirse por la normativa contenida en la ley N° 19.070 y no por el Código del Trabajo, régimen jurídico que se aplicó a su respecto.

Al efecto, la Contraloría sostiene que, no obstante lo informado por el aludido órgano comunal, pudo advertir que la documentación adjunta resulta insuficiente para determinar la procedencia de los emolumentos y, por lo tanto, no permite efectuar el cálculo preciso del monto total que debía percibir la referida exfuncionaria. Agrega, que para devengar el beneficio aludido se exige, copulativamente, que se trate de servicios docentes realmente prestados en establecimientos educacionales, sea en el sector público o particular, debidamente acreditados mediante el procedimiento indicado en la ley N° 19.070 y en el referido decreto N° 264, de 1991 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 68.663, de 2013).

Luego, indica el dictamen que, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, la ex funcionaria ingresó a prestar servicios como docente en la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, desde el 1 de marzo de 2005 al 28 de febrero de 2015, por lo que resulta procedente que se realice por el órgano comunal, el procedimiento de acreditación y reconocimiento de bienios para pagar a la exservidora, la asignación de experiencia por el periodo de su desempeño.

Así, se aduce que, de conformidad con las liquidaciones de remuneraciones acompañadas por la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, aparece que en los meses de diciembre de 2014 a febrero de 2015, se efectuó el pago de la asignación por desempeño en condiciones difíciles, estipendio que acorde con el artículo 50, inciso primero, de la ley N° 19.070, corresponde a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean calificados como tales por su ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas.

En consecuencia, la CGR indica indicando que, en atención a que del análisis de la documentación adjunta no resulta posible comprobar si el recinto donde trabajaba la exfuncionaria corresponde a aquellos que, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2013 y noviembre de 2014, se encontraban beneficiados por la asignación en análisis y, por ende, si le asistía el derecho a percibirla, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda debe remitir a la Contraloría General los antecedentes necesarios que permitan analizar la procedencia del emolumento.

De acuerdo a lo anterior, el dictamen concluye manifestando que, de las liquidaciones de remuneraciones tenidas a la vista aparece que la funcionaria percibió la bonificación proporcional a contar de diciembre de 2014 y hasta febrero de 2015, sin que aparezca que ese emolumento se pagara entre diciembre de 2013 y noviembre de 2014, por lo que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda deberá proceder a regularizar la entrega de ese estipendio.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 89.790 de 2015.

 

 

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