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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que permite a servicio de aduanas sancionar.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación en contra de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, de que conoce el Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá.

23 de noviembre de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 7 de la Ley Nº 19.946.

El precepto en cuestión dispone “Sin perjuicio de las facultades establecidas en su ley orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delito que corresponda”.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación en contra de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, de que conoce el Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá.

El requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en los artículos 5, inciso 2º (en relación al artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos), y 19 Nº 3 de la Constitución Política, toda vez que generaría en los hechos los mismos efectos que una presunción de culpabilidad de derecho, haciendo ineficaz cualquier actividad probatoria que persiga evitar la aplicación de la sanción mediante la acreditación de la improcedencia de imputar un hecho a un sujeto a título de dolo o imprudencia.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2930-15.

 

 

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