Con prevenciones.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma sobre citación a oír sentencia.
La gestión pendiente incide en los autos ejecutivos de que conoce el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en los autos ejecutivos de que conoce el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago.
En su sentencia, expone en lo grueso la Magistratura Constitucional que el precepto legal impugnado no es decisivo, toda vez que, aun cuando se declare inaplicable el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, el efecto inconstitucional que alega el requirente se mantendría en virtud de lo dispuesto en el artículo 433 del mismo cuerpo legal. Esta norma dispone, en su inciso primero, que “citadas las partes a oír sentencia, no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género.” A su vez, en su inciso segundo, se establecen excepciones a esta regla, ninguna de las cuales concurre en la especie.
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Con prevenciones.
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