Diario Constitucional

No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que facultan decretar apremio por no pago de compensación económica.

La gestión pendiente incide en los autos sobre compensación económica, de que conoce el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago.

Por Redacción·12 de noviembre de 2015·2 min de lectura
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que facultan decretar apremio por no pago de compensación económica.
Referencial

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 66 de la Ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil, y el artículo 14 de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

La gestión pendiente incide en los autos sobre compensación económica, de que conoce el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago.

En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce, en esencia, que en el caso de autos, de conformidad al mérito del proceso, se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales, establecidos en el artículo 93, inciso primero, N° 6° de la Ley Fundamental ni legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que no existe gestión pendiente en tramitación, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el N° 3° del artículo 84 de la LOCTC.

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