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CMPC Tissue y SCA.

TC deberá resolver contienda de competencia trabada entre TDLC y Ministerio Público.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si declara admisible la contienda de competencia planteada, caso en el cual le corresponderá luego pronunciarse sobre el fondo de la misma.

24 de noviembre de 2015

Se solicitó del TC la resolución de una contienda de competencia trabada entre el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y la Fiscalía Local de Puente Alto, en relación al caso de colusión entre  CMPC Tissue S.A. y SCA Chile S.A.

Al efecto, el TDLC expone en su libelo que, con fecha 27 de octubre de 2015, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) dedujo requerimiento en contra de ambas empresas, adjuntando una serie de antecedentes en calidad de confidenciales, de conformidad al artículo 22 del D.L. Nº 221 de 1973. (Véase relacionado

Enseguida, indica que en virtud de una solicitud del Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Puente Alto, remitió a éste copia autorizada del expediente del referido requerimiento, excluyendo sin embargo, las copias de los antecedentes adjuntados en calidad de confidenciales, ante lo cual el Ministerio Público solicitó a la Corte de Apelaciones de San Miguel tener por interpuesta una controversia de conformidad al artículo 19 del Código Procesal Penal (CPP).

Conforme a lo anterior, el TDLC aduce que se ha producido un conflicto de funciones, toda vez que la forma en que el Ministerio Público está ejerciendo una potestad, lesiona severamente su función jurisdiccional.

En ese sentido, arguye que el artículo 19 del CPP no puede ser esgrimido por el Ministerio Público para impartir órdenes a los Tribunales de Justicia, porque no son autoridades ni órganos administrativos, sino órganos jurisdiccionales independientes.

De otro lado, sostiene que incluso en el caso que se estime que el Ministerio Público está facultado para requerir información de los Tribunales de Justicia, dicha competencia no le permite forzarlo a infringir las disposiciones del D.L. Nº 211 de 1973.

De esa manera, el TDLC concluye solicitando al TC que declare que el Ministerio Público carece de atribuciones para exigir compulsivamente la entrega de información y, en su defecto, que éste no le puede forzar a contravenir las disposiciones del D.L. Nº 211 de 1973.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si declara admisible la contienda de competencia planteada, caso en el cual le corresponderá luego pronunciarse sobre el fondo de la misma.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 2934-15.

 

 

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