Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que permite a servicio de aduanas sancionar.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación en contra de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, de que conoce el Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá.

Por Redacción·23 de noviembre de 2015·2 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que permite a servicio de aduanas sancionar.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 7 de la Ley Nº 19.946.

El precepto en cuestión dispone “Sin perjuicio de las facultades establecidas en su ley orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delito que corresponda”.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación en contra de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, de que conoce el Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá.

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