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En fallo dividido.

CS acogió casación en la forma y condena a Servicio de Salud pagar indemnización por muerte en hospital.

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de Coquimbo a pagar una indemnización de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos).

25 de noviembre de 2015

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de Coquimbo a pagar una indemnización de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos) a los padres de una joven de 16 años que falleció en febrero de 2009, en el Hospital de Ovalle.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que el exceso en que incurre el sentenciador se configura solamente respecto de los intereses a los que se condena al demandado, toda vez que éstos constituyen una cuestión accesoria que debe ser solicitada expresamente por el actor.

Y es que tratándose de los reajustes no es necesario que ellos sean solicitados en la demanda, por cuantos los mismos tienden a compensar la pérdida del valor adquisitivo de la suma que se reconoce como indemnización, de modo de reconocer a las víctimas una reparación integral del daño moral sufrido.

Luego, se agrega que el criterio de esta Corte por regla general no es otorgar el reajuste de la indemnización concedida desde la fecha de la notificación de la demanda y hasta su pago efectivo, pero en este caso no puede menos que atender a este respecto a la cuantificación de la indemnización efectuada en la sentencia recurrida, considerando al efecto la suma que se estimó procedente a la fecha de la notificación de la demanda, razón que se utilizó entonces para establecer su reajustabilidad.

Así, conforme a lo anterior la sentencia de casación concluye manifestando que, habiendo quedado de manifiesto el yerro formal, al existir un desajuste entre lo decidido y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, se invalidará la sentencia recurrida.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien fue de opinión de no acoger el recurso de casación en la forma respecto de la decisión de otorgar intereses a los demandantes desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, por considerar que éstos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647 del Código Civil constituyen frutos civiles, accediendo naturalmente a la obligación de indemnizar el daño moral demandado.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias.

 

 

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