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Parfums Cristhian Dior.

CS acogió casación en el fondo y condena a empresa por competencia desleal en venta de perfumes y cosméticos.

La Corte Suprema acogió una demanda por competencia desleal presentada por empresa internacional en contra de una distribuidora de perfumes y cosméticos.

27 de noviembre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió una demanda por competencia desleal presentada por empresa internacional en contra de una distribuidora de perfumes y cosméticos.

En su sentencia, expone en lo grueso que los hechos antes descritos pudieron llevarse a efecto, a través de la utilización de medios ilegítimos por parte del demandado García Herranz y su sociedad Tais S.A. En efecto, se encuentra establecido en autos que el contrato de distribución tantas veces aludido imponía la obligación de revender a la demandante los productos entregados por ésta a Tais Perfums S.A, en virtud del contrato, una vez que el mismo hubiere terminado, cuestión que no se verificó, ya que el demandado García Herranz los transfirió a la sociedad Tais S.A., para su comercialización.

Sin que corresponda a este tribunal calificar si aquello constituyó un incumplimiento contractual –Tais Parfums S.A. no es parte en este juicio y no es ese el objeto de la reclamación– sostiene el fallo que es lo cierto que ello supuso una actuación de parte de García Herranz, dueño de Tais Parfums S.A. (hecho establecido por los sentenciadores), tendiente a prolongar en los hechos un contrato de distribución ya fenecido, en términos no autorizados por la demandante y con la intervención de un tercero relacionado –la demandada Tais S.A. también le pertenece– lo que afectó los legítimos intereses del demandante.

Y es que la actividad concreta desplegada por la sociedad Tais S.A. es susceptible de ser encuadrada en la figura contemplada en el artículo 4° letra f) de la ley 20.169 –de suyo constituye una práctica de competencia desleal– que alude a «Toda conducta que persiga inducir a proveedores, clientes u otros contratantes a infringir los deberes contractuales contraídos con un competidor». Como ha advertido la doctrina, dicha figura típica «pretende evitar que la competencia se realice mediante prácticas que suponen dificultar la actividad empresarial de competidores», siendo una de las más claras hipótesis de intervención en la actividad de competidores, como lo demostraría la circunstancia que su sanción se encuentre generalizada en el derecho comparado (Tapia, ob cit., pp. 91). Desde el punto de vista del derecho común, recoge lo que se ha estudiado como la interferencia de terceros en un contrato ajeno, conducta que puede constituir una fuente responsabilidad extracontractual, en el entendido que no basta la mera negligencia o conocimiento, sino que requiere el despliegue de conductas contrarias a la buena fe, es decir, propias de una inducción al incumplimiento.

Además, manifiesta la sentencia, en el contexto ya explicado y en conformidad a los hechos establecidos en autos, se estima que de las conductas denunciadas por la demandante, aquella que dice relación con la liquidación de productos Dior en ventas especiales de bodega de propiedad de los demandados y que corresponden a aquellos que quedaron en el inventario de Tais Parfums S.A. al término del contrato de distribución, constituye un acto de competencia desleal que se ajusta al concepto general contemplado en el artículo 3° de la ley 20.169. Asimismo, la actividad desplegada por los demandados para inducir y aprovecharse del incumplimiento de deberes contractuales que pesaban sobre Tais Parfums S.A., al término del contrato de distribución celebrado con la demandante, configuran actos de competencia desleal que pueden ser subsumidos no sólo en la cláusula general prohibitiva del citado artículo 3°, en la medida que fueron el vehículo para lograr la primera de las conductas mencionadas, sino también la figura típica contemplada en el artículo 4° letra f) de la ley de Competencia Desleal, norma que si bien no es citada en forma expresa en la demanda, está en la base de sus alegaciones.

De esa forma, el máximo Tribunal concluye declarando que: A) los demandados Fernando García Herranz y Tais S.A. han incurrido en actos de competencia desleal en perjuicio de Parfums Cristhian Dior; B) La presente sentencia se publicará, en forma íntegra o un extracto de ella, a elección de la demandante, en un periódico de circulación nacional, a costa de los demandados; C) Se prohíbe a los demandados la comercialización, distribución, exhibición, promoción o entrega, a cualquier título, de los productos Dior que tengan en su poder y que provengan del envío de los mismos efectuado por la demandante a la sociedad Tais Parfums S.A;  D) Se condena en costas a los demandados.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema; Corte de Apelaciones de Santiago y de primera instancia.

 

 

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