CPLT está facultado.
CGR se pronuncia sobre sanción de alcaldes por infracciones a Ley de Transparencia.
El CPLT sostuvo que cuenta con atribuciones para fiscalizar que los municipios cumplan con las normas de transparencia y sancionar a los alcaldes en caso de infracción a tal preceptiva.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Cartagena- acerca de lo requerido por el Consejo para la Transparencia al ente edilicio en relación a las eventuales infracciones a Ley de Transparencia, y que dio origen al sumario administrativo dirigido por la Contraloría Regional de Valparaíso.
En su informe, el CPLT sostuvo que cuenta con atribuciones para fiscalizar que los municipios cumplan con las normas de transparencia y sancionar a los alcaldes en caso de infracción a tal preceptiva.
Al efecto, el ente de control arguye que los municipios tienen el deber de dar estricta observancia a las normas sobre transparencia activa contenidas en el título III de la Ley de Transparencia, cuyo artículo 7° establece que los órganos administrativos deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los antecedentes que allí se indican, actualizados, al menos, una vez al mes.
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