Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre nombramiento de curadores.
La gestión pendiente incide en los autos sobre cuidado personal del niño de que conoce el Juzgado de Familia de Pudahuel.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 226, en la parte que señala “en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres”, 366, 367, 369, 370, 372, 437 del Código Civil y los artículos 838, 839 y 841 del Código de Procedimiento Civil (Véase relacionado)
Los artículos impugnados del Código Civil regulan las tutelas o curadurías legítima y dativa.
Por su parte, los artículos 838, 839 y 841 del Código de Procedimiento Civil tratan respecto del procedimiento para el nombramiento de tutores y curadores.
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